REAL DECRETO 293/2018, DE 18 DE MAYO, SOBRE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO Y POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE PRODUCTORES
SE PROHÍBE LA ENTREGA GRATUITA a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA POR EL FABRICANTE que acredite dicho porcentaje.
Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor.
Asimismo, los comerciantes INFORMARÁN a los consumidores de los PRECIOS ESTABLECIDOS, EXPONIÉNDOLOS AL PÚBLICO en un lugar visible.
Tipos de bolsas
–LIGERAS: bolsas de plástico con un espesor inferior a 50 micras.
–MUY LIGERAS: bolsas de plástico con un espesor inferior a 15 micras, que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.Precios orientativos de las bolsas de plástico
Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras: 5 CÉNTIMOS DE EURO/BOLSA.
Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 CÉNTIMOS DE EURO/BOLSA.
Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 CÉNTIMOS DE EURO/BOLSA.
Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior a los 70%: 10 CÉNTIMOS DE EURO/BOLSA.
Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía IBP (Modelos 751 y 752)
Están exentas del Impuesto:
- Las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas, con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645, 646 y 647.
- Las bolsas reutilizables (son las bolsas que se venden para su reutilización).
- Las bolsas biodegradables.