Éxito en la Anulación de Liquidación Provisional IRPF
Recientemente el Tribunal Económico Administrativo (TEAR) ha emitido un veredicto favorable sobre los recursos presentados por nuestro departamento jurídico-tributario. Estos recursos estaban orientados a refutar una supuesta ganancia patrimonial tras la venta de un bien inmueble en 2020, y a la no imposición de una sanción.
Divergencias con la AEAT
La AEAT proponía una liquidación al IRPF del mencionado ejercicio, basándose en una diferencia en el valor de adquisición proporcionado por el contribuyente. La discrepancia radicaba en el valor asignado en una Escritura de Entrega de Legado realizada ese mismo año. Según la AEAT, el valor correcto debía remontarse a la fecha de fallecimiento del causante, que ocurrió veintidós años antes. Esta estimación se basaba en la variación del IPC, aplicada desde junio de 1998 hasta julio de 2022.
Resolución del TEAR
IRPF. En respuesta a nuestro argumento, el TEAR de Andalucía determinó que el importe real de adquisición se establece según el Impuesto sobre Sucesiones (ISD). En consecuencia, se tomó en cuenta el valor asignado al bien inmueble en la Escritura de Entrega de Legado. Además, el Tribunal defendió la posición del contribuyente en cuanto a la diferencia temporal entre la fecha de fallecimiento (1998) y el acto de entrega (2020). Esta decisión se basó en la falta de uso, por parte de la AEAT, de los medios de comprobación estipulados en el artículo 57 de la Ley General Tributaria (LGT).
Impacto en las Finanzas del Contribuyente
Con la decisión del TEAR, la liquidación propuesta por Hacienda fue anulada. Además, en relación con la sanción asociada a la resolución de la Agencia Tributaria, el TEAR también procedió a su anulación. Esta sentencia favorable, junto con el desarrollo del expediente en la Oficina de Gestión Tributaria, resultó en un ahorro significativo para nuestro cliente: no teniendo que pagar 21.343,07 € de principal y una sanción de 10.250,29 €.