Aunque ya fue de aplicación el pasado y ya lejano sorteo del Niño de este 2020, lo cierto es que cabe recordar cómo el referido límite se amplía a 40.000 € si tomamos como referencia el pasado Sorteo Extraordinario de Navidad.
Quedan exentos del gravamen especial aquellos premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000€. La repercusión se aplicará sobre la parte del premio que exceda de dicho importe, que se duplica respecto a 2019.
Tomamos como referencia el Gordo y 400.000€ por décimo, el líquido a percibir será el resultante de aplicar la siguiente operativa: 400.000 – [(400.000 – 40.000) x 20% ]= 400.000 – 72.000 = 328.000€.
Cómo se ajustan cuentas con la AEAT
Los pagadores del premio, con carácter general estarán obligados a retener al agraciado e ingresar a cuenta. No existirá obligación de presentar autoliquidación cuando el pagador retenga y presente el modelo 230, ingresando en el Tesoro Público la retención practicada.
Si no se produjo retención, si estaría obligado el premiado a presentar el modelo 136. La presentación y el ingreso se efectuará dentro los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con premios percibidos en el trimestre natural inmediato anterior.