Las madres trabajadoras podrán solicitar la devolución de la renta pagada por su maternidad
De vez en cuando las noticias sobre asuntos tributarios pueden suponer una alegría para el sufrido contribuyente, hastiado de noticias que siempre van en la misma dirección: la subida de impuestos y el incremento de la factura fiscal. El Tribunal Supremo ha dado carpetazo a un asunto que colea desde la primera sentencia en 2016, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contraria al criterio de la Administración tributaria respecto de la exención de la prestación por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
A partir de ahora, la ratificación del alto tribunal viene a establecer la exención de la referida prestación y por lo tanto beneficia casi a un millón de contribuyentes beneficiarios de la misma desde el año 2014 lo que podría suponer a las arcas del Estado, la devolución de unos 1.000 millones de euros.
Analizamos por partes: el ponente del Supremo ha considerado que los importes que cobra la madre durante el período de descanso maternal, con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deben ser entendidos como uno de los supuestos incluidos en el artículo 7 de la LIRPF, concretamente en el párrafo 3º letra h al establecerse literalmente que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimientos, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
Tanto es así que se argumenta en la sentencia como ·se desprende que la exención que se establece comprende la prestación por maternidad y no solo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomos o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción de órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra ha de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”. Con tintes gramaticales el alto tribunal interpreta que “cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra también estarán exentas las prestaciones…” está dando a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe englobar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las otras Administraciones.
¿Desde cuándo puede reclamarse?
Toda madre trabajadora que ha cobrado la prestación, durante el descanso maternal, ha tributado por los rendimientos obtenidos y así lo ha autoliquidado en su correspondiente declaración de la Renta. Teniendo en cuenta que el último ejercicio prescrito es 2013, nos lleva a situar el derecho a iniciar un procedimiento de solicitud de ingresos indebidos ante la AEAT, mediante la oportuna rectificación, a quienes estén en esta situación desde 2014 a 2017. Aquella madre que haya o vaya a dar a luz durante este año ya no tendrá que tributar.
Se inicia un período en el que las arcas del Estado van a ver minorados sus recursos por un criterio que favorece al contribuyente tal y como así lo ha estimado la Sala III Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.